Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por la ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles, de manera especial, a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen (can. 1249). 2. En la Iglesia universal son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de Cuaresma (can. 1250). Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo (can. 1251). 3. La ley de abstinencia obliga a los que han cumplido los catorce años; la ley del ayuno, a todos ...