2. En la Iglesia universal son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de Cuaresma (can. 1250). Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo (can. 1251).
3. La ley de abstinencia obliga a los que han cumplido los catorce años; la ley del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años.
Cuiden, sin embargo, los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia (can. 1252).
Normas de la Conferencia Episcopal Española (can. 1253)
a) Se retiene
la práctica penitencial tradicional de los viernes del año, consistente en la
abstinencia de carnes; pero puede ser sustituida, según la libre voluntad de
los fieles, por cualquiera de las siguientes prácticas recomendadas por la
Iglesia: lectura de la Sagrada Escritura, limosna (en la cuantía que cada uno
estime en conciencia), otras obras de caridad (visita de enfermos o
atribulados), obras de piedad (participación en la Santa Misa, rezo del
Rosario, etcétera) y mortificaciones corporales. Sin embargo, en los viernes de
Cuaresma debe guardarse la abstinencia de carnes, sin que pueda ser sustituida por
ninguna otra práctica. El deber de la abstinencia de carnes dejará de obligar
en los viernes que coincidan con una solemnidad y también si se ha obtenido la
legítima dispensa.
b) En cuanto
al ayuno que ha de guardarse el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo,
consiste en no hacer sino una sola comida al día; pero no se prohíbe tomar algo
de alimento a la mañana y a la noche, guardando las legítimas costumbres
respecto a la cantidad y calidad de los alimentos (21 noviembre 1986, «Boletín
de la Conferencia Episcopal», n. 16, 1987, págs. 155 y 156).
Comentarios
Publicar un comentario